Muchas juntas directivas asumen responsabilidades que no les tocan, o descuidan las que sí. Entender el reparto de roles evita conflictos y hace que la comunidad funcione mejor.
La asamblea decide
La Ley 5038 organiza a los propietarios en un consorcio con personalidad jurídica (art. 9) cuyas decisiones se toman en asamblea, por las mayorías que correspondan, con votos proporcionales a los derechos de cada propietario (art. 12). La asamblea aprueba el presupuesto anual (art. 32), designa y revoca al administrador (arts. 13 y 14) y aprueba las modificaciones del reglamento.
El administrador ejecuta
El administrador ejecuta las decisiones de la asamblea, cuida y conserva los bienes comunes, dirige los trabajos, contrata al personal del edificio, ordena las reparaciones menores y lleva los libros y actas (arts. 14 y 29).
La junta supervisa y prepara
La ley no regula en detalle la junta directiva: su existencia y facultades dependen del reglamento del condominio. En la práctica, la junta representa a los propietarios entre asambleas y suele encargarse de:
- Supervisar la gestión del administrador y revisar los informes financieros.
- Preparar, con el administrador, las asambleas y las propuestas que se votarán.
- Dar seguimiento a los acuerdos de asamblea.
- Aprobar gastos dentro de los límites que fije la asamblea.
- Canalizar las inquietudes de los propietarios.
Buenas prácticas
- Documentar por escrito todas las decisiones.
- Pedir al menos tres cotizaciones para gastos relevantes.
- Separar quien aprueba un gasto de quien lo paga.
- Aplicar las reglas de cobro también a los miembros de la junta.
- Informar a la comunidad con datos verificables.
Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado. Revisa siempre el reglamento registrado de tu condominio.
